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Decreto 797 de 2020 - Nivel Nacional

Adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

Decreto 797 de 2014 - Nivel Nacional

Por el cual cesan los efectos de unos decretos en cumplimiento de la sentencia IUS 2012447489, IUC O 2013-661-576188, que impuso sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., lo cual hace necesario cesar los efectos de los decretos 570 del 20 de marzo de 2014 y 761 del 21 de abril de 2014.

Sentencia 797 de 2004 - Corte Constitucional

Corte constitucional declara INEXEQUIBLE el artículo 14 de la Ley 797 de 2003.

Ley 797 de 2003 - Nivel Nacional

Requisitos, art. 9. Monto mensual, art. 10. Garantía de Pensión Mínima de Vejez, art. 14. Edad para acceder a la pensión, art. 18.

Sentencia 797 de 2000 - Corte Constitucional

La libertad sindical comporta: i) el derecho de todos los trabajadores, sin discriminación ni distinción alguna, para agruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses comunes, y cuya defensa propugnan. Este derecho implica la libertad tanto para afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones; ii) la facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin la injerencia, intervención o restricción del Estado; iii) el poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto de la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquidatorio, y otros aspectos que atañen con su estructura, organización y funcionamiento, que deben ser, en principio, libremente convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus propios estatutos o reformarlos, salvo las limitaciones que válidamente pueda imponer el legislador conforme al inciso 2 del art. 39; iv) La facultad de las asociaciones sindicales para formular las reglas relativas a la organización de su administración, así como las políticas, planes y programas de acción que mejor convengan a sus intereses, con la señalada limitación; v) la garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sea ordenada por la autoridad administrativa, sino por vía judicial; vi) el derecho de las organizaciones sindicales para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales; vii) la inhibición, para las autoridades públicas, incluyendo al legislador, de adoptar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el disfrute del derecho a la libertad sindical.

Decreto 797 de 1999 - Nivel Nacional

Decreto 797 de 1949 - Nivel Nacional

Sustituye el artículo 52 del Decreto 2127 de 1945 relacionado con las obligaciones que debe cumplir el empleador para que se considere terminado el contrato de trabajo.