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Sentencia 795 de 2009 - Corte Constitucional El inciso 2° del artículo 8° de la Ley 1105 de 2006, que forma parte de una regulación cuyo propósito es el de establecer procedimientos para la liquidación de entidades públicas del orden nacional, establece como límite temporal para la supresión de los cargos existentes y la terminación de las relaciones laborales el vencimiento del término previsto para la liquidación, el cual se establecerá, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 2°, en el acto que ordena la supresión o disolución de la respectiva entidad, y esa terminación de las relaciones laborales se surtirá de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable |
Ley 795 de 2003 - Nivel Nacional CAPITULO III. Fondo Nacional de Garantías S.A. Artículo 240. Organización Artículo 241. Operaciones autorizadas. Artículo 242. Dirección y Administración del Fondo Nacional de Garantías (FNG) S.A. |