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Sentencia 792 de 2006 - Corte Constitucional Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión "... o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta.", contenida en el articulo 6 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el entendido que el agotamiento de la reclamación administrativa por virtud del silencio administrativo negativo, es optativo del administrado, de tal manera que si decide esperar la respuesta de la Administración, la contabilización del término de prescripción sólo se hará a partir del momento en el que la respuesta efectivamente se produzca. |