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Ley 791 de 2002 - Nivel Nacional

Modifica el Código Civil. Reduce el término de las prescripciones en materia civil, determina que las veintenarias serán de diez años, indica como podrán invocarse y suspenderse. Reduce la prescripción ordinaria en 3 años para los bienes muebles y 5 para los inmuebles y determina requisitos invocarlas. Art. 1 a 12. Vigencia art. 13.