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Decreto 79 de 2012 - Nivel Nacional Reglamenta el procedimiento, la graduación de las sanciones respecto a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos que incurran en conductas delictivas, que deberán vigiladas por las autoridades de policía de los entes territoriales, a través del inspector de policía, en primera instancia, y el alcalde o su delegado en segunda instancia. Cuando en el evento deportivo la contravención sea cometida por un menor de edad será trasladado ante el comisario de familia, razón por la cual en cada evento deportivo profesional el Alcalde dispondrá la presencia de dicho servidor público. |
Ley 79 de 1993 - Nivel Nacional Regula la realización de los Censos de Población y Vivienda. El DANE realizará estos Censos en las fechas que señale el Gobierno; para su realización quienes habitan en zonas urbanas y rurales, permanecerán en sus residencias durante las horas que determine el Gobierno; señala que los servidores públicos, maestros y algunos estudiantes de bachillerato y universitarios, actuarán como instructores, supervisores y empadronadores, la obligación de las personas naturales o jurídicas de suministrar al DANE los datos solicitados; imposición de multas por obstaculizar la labor y determina el plazo para presentar el proyecto de ley por el cual se adopten los resultados del censo. |
Decreto 79 de 1990 - Nivel Nacional Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones. |
Ley 79 de 1988 - Nivel Nacional Se actualiza la legislación cooperativa, objetivos, aplicación, acuerdo cooperativo, constitución y reconocimiento de las cooperativas, asociados, administración y vigilancia, régimen económico, de trabajo, art. 1 a 60. Clases de cooperativas, disposiciones especiales aplicables, art. 61 a 87. Educación cooperativa, art. 88 a 91. Integración cooperativa, art. 92 a 97. Actividades financieras y de los bancos cooperativos, fusión, incorporación, disolución y liquidación, art. 98 a 121. Sector cooperativo, componentes, instituciones auxiliares, precooperativas, formas asociativas, art. 122 a 131. Relaciones del estado con las cooperativas, fomento económico cooperativo, deberes y exenciones, responsabilidades y sanciones, inspección y vigilancia gubernamental, art. 132 a 151. Normas supletorias, art. 158. |
Ley 79 de 1986 - Nivel Nacional Ley 79 de 1986 Area forestales protectoras |
Ley 79 de 1926 - Nivel Nacional Dicta normas para la asistencia pública de los menores de 15 años, crea el Instituto Tutelar, dependiente de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública y le asigna funciones, crea el Consejo de Asistencia Pública como órgano asesor de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, designa su integración, su forma de reunión, les asigna remuneración e indica su administración interna; prohibe el trabajo de menores de 12 años y señala los empleos que podrán desempeñar los menores de 14, determina el horario laboral de los menores de 18 años y enuncia parámetros de protección a estos últimos que trabajen. |