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Ley 79 de 1993 - Nivel Nacional Regula la realización de los Censos de Población y Vivienda. El DANE realizará estos Censos en las fechas que señale el Gobierno; para su realización quienes habitan en zonas urbanas y rurales, permanecerán en sus residencias durante las horas que determine el Gobierno; señala que los servidores públicos, maestros y algunos estudiantes de bachillerato y universitarios, actuarán como instructores, supervisores y empadronadores, la obligación de las personas naturales o jurídicas de suministrar al DANE los datos solicitados; imposición de multas por obstaculizar la labor y determina el plazo para presentar el proyecto de ley por el cual se adopten los resultados del censo. |
Ley 79 de 1988 - Nivel Nacional Se actualiza la legislación cooperativa, objetivos, aplicación, acuerdo cooperativo, constitución y reconocimiento de las cooperativas, asociados, administración y vigilancia, régimen económico, de trabajo, art. 1 a 60. Clases de cooperativas, disposiciones especiales aplicables, art. 61 a 87. Educación cooperativa, art. 88 a 91. Integración cooperativa, art. 92 a 97. Actividades financieras y de los bancos cooperativos, fusión, incorporación, disolución y liquidación, art. 98 a 121. Sector cooperativo, componentes, instituciones auxiliares, precooperativas, formas asociativas, art. 122 a 131. Relaciones del estado con las cooperativas, fomento económico cooperativo, deberes y exenciones, responsabilidades y sanciones, inspección y vigilancia gubernamental, art. 132 a 151. Normas supletorias, art. 158. |
Ley 79 de 1986 - Nivel Nacional Ley 79 de 1986 Area forestales protectoras |
Ley 79 de 1926 - Nivel Nacional Dicta normas para la asistencia pública de los menores de 15 años, crea el Instituto Tutelar, dependiente de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública y le asigna funciones, crea el Consejo de Asistencia Pública como órgano asesor de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública, designa su integración, su forma de reunión, les asigna remuneración e indica su administración interna; prohibe el trabajo de menores de 12 años y señala los empleos que podrán desempeñar los menores de 14, determina el horario laboral de los menores de 18 años y enuncia parámetros de protección a estos últimos que trabajen. |