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Concepto 78801 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No es procedente que se otorgue la prima de coordinación a una empleada de carrera perteneciente a una Empresa Social del Estado, por cuanto el reconocimiento por coordinación solamente tiene como destinatarios los empleados que prestan sus servicios en entidades del orden nacional, sin que la misma se haya hecho extensiva a los empleados de las entidades del nivel territorial. |