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Concepto Sala de Consulta C.E. 786 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

En cuanto a los gobernadores y alcaldes, elegidos por votación popular, la ley no ha erigido la situación de jubilado como inhabilidad para ser elegido. Y, en cuanto a la incompatibilidad entre la pensión de jubilación y las asignaciones del cargo, el Decreto 583 de 1995 consigna que los jubilados que se reintegren a uno de los empleos señalados en el artículo 29 del Decreto 2400 de 1968 o en uno de elección popular, percibirán la asignación mensual correspondiente; si esta es inferior a la mesada pensional, percibirán además la diferencia hasta concurrencia del valor total de la prestación. Esta norma debe entenderse como una excepción a la prohibición de percibir dos o más asignaciones del tesoro público.