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Sentencia 785 de 2011 - Corte Constitucional "El sistema de concurso de méritos y el acceso a un empleo a través del régimen de carrera, constituyen un sistema técnico de provisión de personal y de promoción, dentro de principios de imparcialidad e igualdad, debiéndose garantizar que a la organización estatal y a la función pública accedan quienes reúnen los mayores méritos. La desvinculación de un cargo de carrera en provisionalidad debe ser motivada." |
Decreto Ley 785 de 2005 - Nivel Nacional Señala las funciones de los empleos de las entidades territoriales, según las disposiciones de la Ley 909 de 2004. Art. 4.Fija los requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004. |
Ley 785 de 2002 - Nivel Nacional Se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados, Sistemas de administración, Enajenación, Contratación, Destinación provisional, art. 1 a 4. Sociedades y unidades de explotación económica, art. 5. Readjudicaciones pendientes, art. 6. Cumplimiento de las funciones de administración de los bienes incautados, art. 7. Régimen Tributario, art. 9. Aseguramiento de bienes incautados, Destinación definitiva, art. 10 y 11. Plan de manejo ambiental, art. 12. Vigencia, art. 15. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 785 de 1996 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La recompensa por servicios o "quinquenio" es, en el Distrito Capital de Bogotá, una prestación social. La recompensa o "quinquenio", por servicios prestados al Distrito Capital, no es susceptible de reconocerse y pagarse a los empleados públicos que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994, porque para dichos empleados operó un cambio de régimen prestacional, de manera que les es aplicable el dispuesto por la ley para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 45 del Decreto - ley 1042 de 1978, establecida para empleados nacionales, también deberá reconocerse y pagarse a las personas vinculadas como empleados públicos al Distrito Capital a partir del 4 de agosto de 1994, fecha de vigencia del Decreto 1808 del mismo año. Las prestaciones de los servidores distritales deberán liquidarse teniendo en cuenta los respectivos factores salariales, mas no a la bonificación por servicios que creó el Acuerdo 44 de 1961, a causa de que ésta es una prestación. |
Decreto 785 de 1989 - Nivel Nacional Facultades de las EPS para contratar con las Cajas de Compensación la entrega de medicamentos |