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Concepto 78391 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública "No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado Alcalde Municipal o Distrital quien tenga parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con quienes dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido como representantes de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio." |