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Sentencia 782 de 2007 - Corte Constitucional La habilitación que consagra el artículo 8 de la Ley 749 de 2002 para que el Gobierno Nacional reglamente en su totalidad lo relacionado con el registro de programas académicos, los estándares mínimos y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior, como herramientas de medición y evaluación de calidad e instrumentos de inspección y vigilancia de la educación superior, constituye una habilitación irregular e indebida, por cuanto no existe un referente legal mínimo y suficiente a partir del cual dicha reglamentación pueda llevarse a cabo y, en ese sentido, traspasa íntegramente al Ejecutivo la competencia de regulación general en esas materias sobre educación superior, las cuales corresponden al Congreso de la República, de conformidad con la cláusula general de competencia legislativa y de la reserva general de ley por tratarse de un servicio público. Esta transferencia inconstitucional no puede justificarse argumentado la facultad de inspección y vigilancia de la enseñanza y de los servicios públicos, conferida al Presidente de la República que se encuentra limitada al control de la conformidad con la Ley; ni argumentando el ejercicio de la potestad reglamentaria conferida al Presidente, por cuanto esta potestad presupone la fijación de unos criterios y parámetros legales mínimos y esenciales definidos previamente por el Legislador. La delegación que hace el artículo 8 de la Ley 749 de 2002 para que el Gobierno Nacional realice la reglamentación en relación al registro de programas académicos, los estándares mínimos y los exámenes de calidad de los estudiantes de educación superior, resulta contraria a la Constitución Política. |
Ley 782 de 2002 - Nivel Nacional Se prorroga el término por cuatro (4) años de la Ley 418 de 1997, Art. 1. El Presidente de la República podrá designar el reemplazo de gobernadores y alcaldes, y los gobernadores el de los alcaldes municipales, cuando la situación de grave perturbación del orden público, Art. 35. |
Decreto 782 de 1998 - Nivel Nacional Por el cual se aprueba el Acuerdo número 013 de 1997 de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército. |
Decreto 782 de 1996 - Nivel Nacional Determina las cuantías a tener en cuenta para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas, los valores de las operaciones realizadas en una misma fecha para establecer la cuantía sometida a retención en la fuente en compra de bienes corporales muebles, cuando un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor y señala reglas para facilitar el manejo administrativo de las retenciones, en cuanto a los agentes de retención del impuesto sobre las ventas. |
Decreto 782 de 1995 - Nivel Nacional Decreto Nacional 782 de 1995 Se reglamenta parcialmente las Leyes 21 de 1992 y 133 de 1994 |