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Sentencia 781 de 2012 - Corte Constitucional Definición de la expresión "con ocasión del conflicto armada" para delimitar el universo de víctimas beneficiarias de la Ley 1448 de 2011 de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad |
Decreto 781 de 2008 - Nivel Nacional Modifica el inciso 1° del numeral 2 del artículo 4° del Decreto 055 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 2713 de 2007, indicando que la Entidad Promotora de Salud objeto de la revocatoria de autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo, intervención para liquidar, supresión o liquidación voluntaria, decidirá a cuál o cuáles Entidades Promotoras de Salud públicas o en donde el Estado tenga participación, se deben trasladar los afiliados, decisión que deberá adoptar y comunicar a la Entidad receptora en un término máximo de 11 meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto de revocatoria, o de ordenada la intervención para liquidar, o de proferida la orden de supresión o liquidación voluntaria, plazo en el cual implementará los mecanismos para realizar las actividades, procedimientos e intervenciones de salud que se encuentren aún pendientes y autorizados. |
Sentencia 781 de 2007 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara la exequibilidad de los numerales 2 y 3 del artículo 8, numerales 3 y 4 del artículo de la ley 141 de 1994, "Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones. |
Sentencia 781 de 2003 - Corte Constitucional Corte Constitucional declarar EXEQUIBLE, el inciso primero del artículo 29 de la Ley 789 de 2003, salvo la expresión "o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial", que se declara INEXEQUIBLE. Los elementos para que proceda dicha indemnización, cuales son: i) que haya terminado la relación laboral; ii) que el empleador este debiendo al trabajador salarios y prestaciones y no las pague en el momento de dicha terminación; iii) que no se trate del caso en que procede la retención de dichos salarios y prestaciones; y, iv) que no se haya consignado el monto de la deuda confesada por el empleador en caso de que no haya acuerdo respecto del monto de la deuda, o que el trabajador se haya negado a recibir el pago. |
Ley 781 de 2002 - Nivel Nacional Amplía las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores. |
Decreto 781 de 1997 - Nivel Nacional Se autoriza una cobertura inferior a los mínimos propuestos para la garantía única de los contratos que celebren los hospitales de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro, Art. 1. Valor de amparo, Art. 2. Obligaciones de los Hospitales de naturaleza sin ánimo de lucro, Art. 3. |