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Decreto 781 de 2008 - Nivel Nacional Modifica el inciso 1° del numeral 2 del artículo 4° del Decreto 055 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 2713 de 2007, indicando que la Entidad Promotora de Salud objeto de la revocatoria de autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo, intervención para liquidar, supresión o liquidación voluntaria, decidirá a cuál o cuáles Entidades Promotoras de Salud públicas o en donde el Estado tenga participación, se deben trasladar los afiliados, decisión que deberá adoptar y comunicar a la Entidad receptora en un término máximo de 11 meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto de revocatoria, o de ordenada la intervención para liquidar, o de proferida la orden de supresión o liquidación voluntaria, plazo en el cual implementará los mecanismos para realizar las actividades, procedimientos e intervenciones de salud que se encuentren aún pendientes y autorizados. |
Decreto 781 de 1997 - Nivel Nacional Se autoriza una cobertura inferior a los mínimos propuestos para la garantía única de los contratos que celebren los hospitales de naturaleza jurídica privada sin ánimo de lucro, Art. 1. Valor de amparo, Art. 2. Obligaciones de los Hospitales de naturaleza sin ánimo de lucro, Art. 3. |