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Ley 776 de 2002 - Nivel Nacional Dicta normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Derecho a las prestaciones, incapacidad temporal y monto de las prestaciones económicas por este suceso, reincorporación al trabajo, incapacidad permanente parcial, declaración y monto de la misma, reubicación del trabajador, estado de invalidez y monto de la pensión respectiva, muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales, monto de la pensión de sobrevivientes en el sistema general de riesgos profesionales, monto de las pensiones previstas en esta Ley, reajuste de las mismas, devolución de saldos e indemnización sustitutiva, auxilio funerario, suspensión de las prestaciones económicas previstas en el sistema creado por estas disposiciones, prescripción de las prestaciones establecidas en el decreto ley 1295 de 1994, determinación de la cotización, variación del monto de la cotización, traslado de entidades administradoras de riesgos profesionales y objeto del fondo de riesgos profesionales. |
Sentencia 776 de 2001 - Corte Constitucional El artículo 368 de la Ley 600 de 2000, indica que bajo la gravedad de juramento, el procesado al que se le otorga la libertad condicional como requisito para mantenerla tiene la obligación, de prestar la colaboración necesaria para el esclarecimiento de los hechos, ésta obligación resulta violatoria de la Constitución, por cuanto puede indicar la vulneración del derecho de no autoincriminación y no puede aceptarse que se trata de cumplir con el deber de colaboración. |