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Sentencia 776 de 2001 - Corte Constitucional El artículo 368 de la Ley 600 de 2000, indica que bajo la gravedad de juramento, el procesado al que se le otorga la libertad condicional como requisito para mantenerla tiene la obligación, de prestar la colaboración necesaria para el esclarecimiento de los hechos, ésta obligación resulta violatoria de la Constitución, por cuanto puede indicar la vulneración del derecho de no autoincriminación y no puede aceptarse que se trata de cumplir con el deber de colaboración. |