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Sentencia 775 de 2001 - Corte Constitucional

La potestad otorgada por el artículo 117 de la Ley 600 de 2000, por la cual el Fiscal General reglamentará la tramitación de consultas y recursos de apelación y queja por funcionarios judiciales, contra providencias interlocutorias proferidas por un fiscal delegado, es de naturaleza jurisdiccional y por consiguiente esta disposición tiene contenidos de atribución de competencia judicial y de regulación del proceso penal, materias sobre las cuales existe reserva constitucional de ley, por lo que su regulación está dada directamente por el Código de Procedimiento Penal y no puede ser competencia del funcionario mencionado.