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Decreto 772 de 2020 - Nivel Nacional Dicta medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial. |
Ley 772 de 2002 - Nivel Nacional Dicta normas referentes a la elección a cargos de elección popular de ciudadanos secuestrados, reglamenta la inscripción por intermedio del partido político o de inscriptores y determina que no es necesaria la posesión de congresistas en este evento, para adquirir esta investidura. Art. 1 a 3. Vigencia art. 4. |
Sentencia 772 de 1998 - Corte Constitucional La urgencia manifiesta es una situación que puede decretar cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa a través de acto motivado. Ella se configura cuando se acredite que la continuidad del servicio exija el suministro de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, o que se presenten situaciones relacionadas con estados de excepción, o que se busque conjurar situaciones relacionadas con hechos de calamidad o de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas o en general, que se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procesos de selección o concursos. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 772 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Existe interés directo si la decisión afecta "de alguna manera" al congresista o a las personas o parientes dentro de los grados de consanguinidad, afinidad o civil que señala la norma, de lo contrario el interés sería indirecto. |
Decreto 772 de 1993 - Nivel Nacional Por el cual se aprueba el Acuerdo número 019 del 24 de marzo de 1993, que establece la estructura interna del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -Mariano Ospina Pérez- Icetex, y se determinan las funciones de sus dependencias. |
Decreto 772 de 1975 - Nivel Nacional Por el cual se modifica el Decreto 2820 de 1974 y el Código Civil. Se refiere a la Patria Potestad sobre los hijos Art. 1, Capitulaciones Matrimoniales Art. 2, Responsabilidad de los padres sobre la administración de los bienes del hijo Art. 5. |