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Ley 772 de 2002 - Nivel Nacional Dicta normas referentes a la elección a cargos de elección popular de ciudadanos secuestrados, reglamenta la inscripción por intermedio del partido político o de inscriptores y determina que no es necesaria la posesión de congresistas en este evento, para adquirir esta investidura. Art. 1 a 3. Vigencia art. 4. |