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Sentencia 763 de 2010 - Corte Constitucional ¿Para fundamentar los fallos judiciales, los jueces son autónomos e independientes dentro de la órbita de sus competencias, y en sus providencias gozan de la potestad de valorar las pruebas allegadas al proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica y según los parámetros de la lógica y la experiencia. (¿) Es cierto y así se ha establecido por esta Corporación, tales prerrogativas reconocidas al juez de la causa, no significan el establecimiento de una discrecionalidad que pueda rayar en lo arbitrario, pues la libertad en la valoración probatoria está supeditada a la Constitución y la ley. Por ello, la jurisprudencia de esta Corte ha sido clara en señalar que prospera la acción de tutela contra una sentencia judicial por haber incurrido en defecto fáctico, cuando dicho vicio sea abiertamente claro, esto es, cuando en las pruebas aducidas y especialmente trascendentes a las resultas del proceso, se haya desconocido manifiestamente su sentido y alcance y, en ese orden, tenga lugar una decisión judicial inadmisible a la luz de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 29 y 229 de la Constitución. |
Sentencia 763 de 2009 - Corte Constitucional La Corte Constitucional analiza la exequibilidad de la expresión "Si la notificación de la decisión se hace en estrados, los recursos deberán interponerse y sustentarse en el curso de la respectiva audiencia o diligencia", contenida en el artículo 111 de la Ley 734 de 2002 |
Sentencia 763 de 2002 - Corte Constitucional La legislación y la tradición jurídica nacionales han concluido que las leyes preexistentes a que se refiere la Constitución son aquellas de carácter substancial que definen delitos y penas, así se incorpora a nuestro ordenamiento el principio de legalidad en materia penal expresado en el aforismo nullum crimen, nulla poena sine praevia lege; pero las normas procesales y de jurisdicción y competencia, tienen efecto general inmediato. Por lo cual los fiscales son competentes para conocer las contravenciones antes adelantadas por jueces penales, de conformidad con la Ley 228 de 1995, está dada conforme a derecho. |