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Sentencia 761 de 2000 - Consejo de Estado

La autonomía que la Constitución otorga a los departamentos para establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, no es una autonomía absoluta que puede ejercer de manera exclusiva e independiente, pues al decretar los tributos debe hacerlo de conformidad con la ley, el Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en ejercicio de la potestad reglamentaria está facultado para expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes, no hay disposición que le prohíba ejercer dicha atribución en relación con las leyes reguladoras del impuesto de registro, y conforme el razonamiento que se ha venido exponiendo, tal facultad no se restringe por la circunstancia de corresponder a un impuesto departamental, pues se llegaría al absurdo de pensar que estas leyes no están sometidas a ningún tipo de reglamentación.