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Sentencia 745 de 2012 - Corte Constitucional ¿En reiterada jurisprudencia la Corte ha considerado que, al encontrarse la función legislativa en cabeza del Congreso, la posibilidad de que el Ejecutivo asuma esa competencia a través de decretos es excepcional y de interpretación restrictiva, pues constituye una alteración en el reparto ordinario de facultades normativas. (...). En prevención de posibles abusos en el ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República, el Constituyente condicionó su otorgamiento, así: solicitud expresa del Gobierno Nacional, sin que proceda por iniciativa congresional; temporalidad de la habilitación por un término máximo de seis meses; mayoría absoluta en el Congreso para su concesión; competencia permanente del Congreso para modificar en todo momento y por iniciativa propia, los decretos dictados por el gobierno en ejercicio de las facultades extraordinarias ¿necesidad¿ o ¿conveniencia pública¿ como fundamento de la solicitud; precisión en la delimitación de las facultades conferidas y, en consecuencia, ¿interpretación restrictiva¿ de su alcance, ¿circunscritas de modo exclusivo al tenor literal de la norma habilitante¿; limitación material de su ejercicio, vedado a la expedición de códigos, decretar impuestos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del artículo 150 -numeral 19- de la C.P¿. |