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Ley 745 de 2002 - Nivel Nacional

Se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia, art. 1 a 3. Serán competentes para conocer de las contravenciones tipificadas los jueces penales o promiscuos municipales, con el procedimiento previsto para las contravenciones especiales, art. 5 y 6. Cuando el autor de cualquiera de las conductas contravencionales sea un menor de edad podrá ser sometido a tratamiento de rehabilitación y desintoxicación a cargo del Estado, art. 9.