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Decreto 744 de 2021 - Nivel Nacional Modifican los artículos 8, 15 y 16 del Decreto 109 de 2021, en cuanto a la identificación de la población a vacunar, agendamiento de citas y aplicación de la vacuna contra el COVID 19. |
Decreto 744 de 2018 - Nivel Nacional Adiciona tres subsecciones al Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación relacionadas con el pago de deudas del régimen subsidiado por contratos de aseguramiento suscritos hasta 31 de marzo de 2011, tecnologías en salud no incluidas en el plan de beneficios y la capitalización y saneamiento de las Entidades Promotoras de Salud. |
Sentencia 744 de 2012 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declara la inexequibilidad del el artículo 137 del Decreto Ley 19 de 2012, que derogó el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por el cargo de exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias al señalar dentro de su argumentación lo siguiente: ¿¿el Presidente de la República, excedió los límites de las facultades que le fueron conferidas por el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011, desconociendo así lo estatuido en el numeral 10° del artículo 150 superior, en cuanto:(i) El legislador facultó al Congreso únicamente para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios, existentes en las gestiones públicas, que antes que ser útiles, retardan las actuaciones y desgastan a los interesados y a las propias autoridades.(ii) Esas finalidades constituyen el marco y criterio límite dentro del cual debía actuar el ejecutivo, para que su uso excesivo no debilite el principio democrático y la separación de poderes.(iii) La estabilidad laboral reforzada de las personas con alguna discapacidad es un derecho constitucional que demanda acciones afirmativas, dada su relación con la dignidad humana, la igualdad y la integración social, cuyos alcances en materia de protección y salvaguarda no pueden ser restringidos por el Estado, salvo que existan estrictas razones suficientes que así lo ameriten, para no desconocer el principio de no regresividad.(iv) Debe ser el Congreso de la República el que determine, con atención a las posiciones de los diferentes interesados, la exigencia o no de la venia de la autoridad respectiva, para que se pueda despedir o terminar el contrato de una persona discapacitada, cuando se discuta si concurre o no una justa causa para ello, siempre bajo el riesgo de una inconstitucionalidad si la exigencia ya existe y en realidad constituye una reforzada garantía de estabilidad |
Decreto 744 de 1954 - Nivel Nacional Prorroga la vigencia del contrato de empréstito aprobado por Decreto Nacional Nº 1128 de 1951, para adquirir acciones en las Empresas Unidas de Energía Eléctrica de Bogotá S.A. |