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Concepto 73801 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Así el mes tenga 31 días, el salario que se reconocerá por nómina una vez reintegrado el trabajador de sus vacaciones, tendrá como base treinta (30) días; de igual forma si el mes tiene 28, 29 o 30 días, en ese orden, si el empleado se reintegró el día 1ro siendo festivo, éste día se cuenta para efectos de calcular la nómina para su respectiva liquidación, por ende, si se debe reconocer el mes de enero completo. |