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Sentencia 737 de 2007 - Consejo de Estado

Uno de los supuestos sustanciales para que se genere conflicto de intereses es no manifestar el impedimento por situación personal o familiar en el trámite del asunto, ello no significa que la sola manifestación impide que se incurra en el mismo, pues este supuesto ha de entenderse en toda su implicación jurídica, la cual es sabido que cuando el impedimento es aceptado, el impedido queda separado de toda intervención o injerencia en el diligenciamiento del asunto, en este caso en el debate y votación del proyecto de acuerdo en comento.