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Sentencia 7355 de 2004 - Consejo de Estado

Para liquidar los honorarios de los Ediles, los cuales se determinan en virtud de asistencia a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes, se debe entender como remuneración de los alcaldes locales (a la cual se asimilan tales honorarios) el valor del sueldo que les asigne el Concejo Distrital y los gastos de representación si los hubiere para su respectiva localidad, únicamente.