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Decreto 734 de 2017 - Nivel Nacional

Teniendo en cuenta el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el Municipio de Mocoa, Departamento de Putumayo, el Gobierno Nacional reconoce un subsidio temporal respecto a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas para los estratos 1,2 y 3 del municipio de Mocoa

Decreto 734 de 2012 - Nivel Nacional

Reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, señala que en los casos de declaratoria de desierta de la licitación, si persiste la necesidad de contratar y la entidad estatal no decide adelantar un nuevo proceso de licitación, podrá iniciar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierta un proceso de selección abreviada, aplicando las reglas señaladas para el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. No se aplicará lo relacionado con, la publicación del proyecto del pliego de condiciones, la manifestación de interés ni con el sorteo de consolidación de oferentes. La entidad podrá modificar los elementos de la futura contratación que a su criterio hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación. (Artículo 3.2.4.1)

Decreto 734 de 2009 - Nivel Nacional

Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.

Sentencia 734 de 2007 - Corte Constitucional

La protección reforzada también se predica de las trabajadoras que se encuentran vinculadas con la administración en cargos de libre nombramiento y remoción, no obstante su estabilidad precaria. Sobre este aspecto, esta Corporación ha dejado en claro que la estabilidad reforzada en el empleo se aplica tanto a la mujer que se encuentra vinculada mediante contrato de trabajo, como a la servidora pública, sin importar si se encuentra sometida al régimen de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción.

Sentencia 734 de 2005 - Corte Constitucional

Corte Constitucional declara inexequible el literal a) del artículo 5° del Decreto - Ley 1299 de 1994. "Tratándose de personas que estaban cotizando o que hubieren cotizado al ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado, el salario o el ingreso base de liquidación será el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992 reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando"

Decreto 734 de 2004 - Nivel Nacional

Sentencia 734 de 2003 - Corte Constitucional

La facultad de traslado de los empleados de carrera administrativa docente debe ejercerse de conformidad con el ejercicio de la potestad discrecional de la administración, esto es, que la misma no significa actuación arbitraria, que debe tener relación directa con las necesidades del servicio, que debe considerar y evaluar las condiciones subjetivas del trabajador y respetar las condiciones mínimas de afinidad funcional entre el cargo al que inicialmente fue vinculado y el nuevo destino.

Ley 734 de 2002 - Nivel Nacional

Desarrolla las prohibiciones para los destinatarios de la ley disciplinaria

Sentencia 734 de 2000 - Corte Constitucional

La jurisprudencia ha reconocido en diversos pronunciamientos que la necesidad de motivación de los actos administrativos admite excepciones, una de las cuales es, justamente, la de los actos de desvinculación de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, excepción que encuentra su soporte en normas superiores. La propia Carta admite la existencia de cargos que no son de carrera administrativa, respecto de los cuales el nominador puede nombrar y remover libremente a quienes han de ocuparlos.