Filtros de búsqueda
Resultados
Sentencia 734 de 2007 - Corte Constitucional La protección reforzada también se predica de las trabajadoras que se encuentran vinculadas con la administración en cargos de libre nombramiento y remoción, no obstante su estabilidad precaria. Sobre este aspecto, esta Corporación ha dejado en claro que la estabilidad reforzada en el empleo se aplica tanto a la mujer que se encuentra vinculada mediante contrato de trabajo, como a la servidora pública, sin importar si se encuentra sometida al régimen de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción. |
Sentencia 734 de 2005 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara inexequible el literal a) del artículo 5° del Decreto - Ley 1299 de 1994. "Tratándose de personas que estaban cotizando o que hubieren cotizado al ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado, el salario o el ingreso base de liquidación será el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992 reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando" |
Sentencia 734 de 2003 - Corte Constitucional La facultad de traslado de los empleados de carrera administrativa docente debe ejercerse de conformidad con el ejercicio de la potestad discrecional de la administración, esto es, que la misma no significa actuación arbitraria, que debe tener relación directa con las necesidades del servicio, que debe considerar y evaluar las condiciones subjetivas del trabajador y respetar las condiciones mínimas de afinidad funcional entre el cargo al que inicialmente fue vinculado y el nuevo destino. |
Sentencia 734 de 2000 - Corte Constitucional La jurisprudencia ha reconocido en diversos pronunciamientos que la necesidad de motivación de los actos administrativos admite excepciones, una de las cuales es, justamente, la de los actos de desvinculación de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, excepción que encuentra su soporte en normas superiores. La propia Carta admite la existencia de cargos que no son de carrera administrativa, respecto de los cuales el nominador puede nombrar y remover libremente a quienes han de ocuparlos. |