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Concepto 73071 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública La liquidación de las vacaciones se realizará liquidándose con la cuantía de los factores que percibía el empleado a la fecha de expedición del respectivo acto administrativo de autorización de las mismas, se considera que tiene derecho al reajuste de la liquidación de los factores de salario para las vacaciones, a partir del momento de la vigencia del incremento de la asignación básica salarial. |