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Sentencia 729 de 2000 - Corte Constitucional

Cuando se establecen reglas relativas al alcance o a las condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales, el legislador está sometido a la reserva de ley estatutaria, en la medida en que ella constituye una garantía constitucional a favor de los ciudadanos. En particular, refiriéndose al habeas data, cuando se regulen facultades las de particulares los de conocer, actualizar o rectificar informaciones que sobre ellos se encuentren en cualquier base de datos, el trámite correspondiente a tal regulación es el de las leyes estatutarias.