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Sentencia 725 de 2000 - Corte Constitucional Una de las sanciones principales que se pueden imponer como resultado de un proceso disciplinario, es la desvinculación del cargo (art. 178 C.N y art. 29 L200/95). El abandono injustificado del cargo o servicio es una falta gravísima (L200/95). "La desvinculación del servicio como consecuencia de una conducta que se considere como falta ... sólo puede llevarse a cabo, previo el cumplimiento de los procedimientos y por las causales señaladas en el Código Unico Disciplinario o en el Régimen Especial Disciplinario para aquellos servidores que, por excepción, no se encuentren regidos por el primero." |