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Ley 721 de 2001 - Nivel Nacional

Señala que los laboratorios legalmente autorizados para la práctica de exámenes que científicamente determinen índice de probabilidad superior al 99.9 por ciento para establecer paternidad o maternidad, deberán estar certificados por autoridad competente y de conformidad con los estándares internacionales. La acreditación y certificación nacional se hará una vez al año a través del organismo nacional responsable de la acreditación y certificación de laboratorios con sujeción a los estándares internacionales establecidos para pruebas de paternidad.