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Sentencia 718 de 2014 - Corte Constitucional Respecto de de los empleados de libre nombramiento y remoción que se encuentren discapacitados, ha dicho la Corte que en materia de protección constitucional de las personas discapacitadas no se pueden establecer diferencias entre trabajadores particulares y funcionarios públicos. En efecto, el acceso y permanencia en cargos públicos, en tanto que derecho fundamental reconocido constitucionalmente y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 23) comporta que las personas que sufran alguna clase de discapacidad no puedan ser discriminadas en materia de función pública |