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Ley 717 de 2001 - Nivel Nacional El reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes por parte de la entidad de Previsión Social correspondiente, deberá efectuarse a más tardar dos (2) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho, art. 1. Plazo para resolver solicitudes radicadas un mes antes de la entrada en vigencia de la norma, art. 2 |