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Sentencia 716 de 2013 - Corte Constitucional Los empleados públicos que ocupan un cargo de carrera en provisionalidad cuentan con el derecho de motivación de sus actos de retiro del servicio. Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia constitucional ha determinado que la motivación del acto constituye una garantía mínima derivada del derecho fundamental al debido proceso, del respeto al estado de derecho y del control a la arbitrariedad de la administración, y no de la circunstancia de pertenecer o no a un cargo de carrera. |
Sentencia 716 de 2011 - Corte Constitucional La extensión del régimen de la pensión de sobrevivientes predicable de los compañeros permanentes, a las parejas del mismo sexo. Aunque en esa misma decisión se hizo referencia a que una de los aspectos que debía tenerse en cuenta para el reconocimiento de la prestación era la comprobación acerca de la existencia de una unión permanente y singular, esta consideración, (i) no hizo parte de la parte resolutiva de la sentencia, de manera que no está cobijada prima facie de los efectos de cosa juzgada constitucional; (ii) tampoco puede considerarse como aquellos argumentos que al guardar una relación inescindible con lo decidido, conforman ratio decidendi, por el simple motivo que son del todo prescindibles para adoptar la decisión en comento, la cual tuvo como principal razón de decisión la identificación de un déficit de protección contra las parejas del mismo sexo; y (iii) en todo caso, existe evidencia suficiente acerca que la imposición de requisitos disconformes para el acceso a la pensión de sobrevivientes entre las parejas del mismo y de diferente sexo, configura una discriminación injustificada contra aquellas, fundada en un criterio sospechoso de diferenciación que, a su vez, vulnera el derecho al debido proceso administrativo. |
Sentencia 716 de 2002 - Corte Constitucional El sistema de información para la vigilancia de la contratación estatal incurriría en los defectos del control previo si se lo entendiera, no ya como un mecanismo de información que propugna la agilización de los procesos de contratación, estimula la transparencia, facilita la consulta de las opciones, aumenta el espíritu de competencia entre los oferentes y propicia el control social de la actividad contractual de las Administración, sino como un mecanismo de aprobación temprana de las opciones con que cuentan las entidades públicas para celebrar contratos. |