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Concepto 71221 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En materia prestacional las entidades públicas no tienen facultad de negociar y concertar, toda vez que por mandato constitucional y legal la única autoridad competente para regular la materia es el Presidente de la República adicionalmente el descanso compensado se podrá otorgar siempre y cuando se haya compensado el tiempo laboral equivalente al descanso con anterioridad, por tal razón, la norma no exceptúa ni contempla que a un servidor se le remunere sin haber prestado efectivamente sus servicios.