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Sentencia 7113 de 2010 - Consejo de Estado

Para ejercitar la facultad discrecional no es necesario adelantar un proceso disciplinario porque su ejercicio no está condicionado a los trámites propios del mismo, este tiene su propia reglamentación, que consiste, en este caso, en obtener el concepto previo de la respectiva Junta de Evaluación, lo que se efectuó.