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Decreto 709 de 2021 - Nivel Nacional

Modifica la reglamentación sobre los mecanismos de asignación de afiliados a las EPS

Decreto 709 de 2012 - Nivel Nacional

Modifica el numeral 5 del artículo 2.6.12.1.11 del Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:¿5. El límite de la negociación de las operaciones de compra y venta COP/USD bajo la modalidad spot (contado) o a través de instrumentos financieros derivados, realizadas durante los últimos cinco (5) días hábiles, por cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias, será del 2.5 por ciento del valor del respectivo fondo. La Superintendencia Financiera de Colombia determinará el valor del fondo a tener en cuenta para efectos del cálculo del mencionado límite.¿ Igualmente Modifica el numeral 7 del artículo 3.1.10.1.2 del Título 10 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010 el cual quedará así:¿7. El liquidador procederá inmediatamente a liquidar todas las inversiones que constituyan el portafolio de la cartera colectiva, en el plazo que para tal fin se haya señalado en el reglamento, término que no podrá ser superior a un (1) año. Señala que Vencido este término, si existieren activos cuya realización no hubiere sido posible, la Asamblea de Inversionistas deberá reunirse en un lapso no mayor a cuatro (4) meses.

Sentencia 709 de 2010 - Corte Constitucional

El Estado debe ejercitar su potestad disciplinaria dentro del término quinquenal señalado por el legislador, no puede después, invocando su propia ineficacia, desinterés o negligencia, ampliar dicho lapso prescriptivo sin violar el derecho del infractor, de exigir una pronta definición de su conducta. Es que la potestad sancionatoria no puede quedar indefinidamente abierta, hasta cuando la autoridad respectiva la quiera ejercer, de ahí que el legislador haya establecido un límite en el tiempo – 5 años. Si el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones, la obligación de adelantar los procesos sin dilaciones injustificadas también lo es. La justicia impartida con prontitud y eficacia no sólo debe operar en los procesos penales – criminales – sino en los de todo orden, administrativo, contravencionales, disciplinarios, policivos, etc.

Decreto 709 de 2009 - Nivel Nacional

Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones.

Sentencia 709 de 2001 - Corte Constitucional

El establecimiento de un término de caducidad no significa, que el Estado abandone el principio de legalidad sino que, en aras del interés público, señala un momento a partir del cual en beneficio de la seguridad jurídica cierra la posibilidad de tramitar un proceso. Si se establece un término de caducidad, para demandar la nulidad absoluta de un contrato estatal, no puede concluirse que quede desprotegido el interés público, sino que debe haber celeridad en la defensa de la legalidad. Aún así, si se produce modificación o adición del contrato por las partes, la caducidad se contará, en cuanto a ellas, desde la fecha de estas.

Decreto 709 de 1996 - Nivel Nacional

Decreto Nacional 709 de 1996 Reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educación y se crean condiciones para su mejoramiento