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Sentencia 709 de 2010 - Corte Constitucional

El Estado debe ejercitar su potestad disciplinaria dentro del término quinquenal señalado por el legislador, no puede después, invocando su propia ineficacia, desinterés o negligencia, ampliar dicho lapso prescriptivo sin violar el derecho del infractor, de exigir una pronta definición de su conducta. Es que la potestad sancionatoria no puede quedar indefinidamente abierta, hasta cuando la autoridad respectiva la quiera ejercer, de ahí que el legislador haya establecido un límite en el tiempo – 5 años. Si el debido proceso se aplica a toda clase de actuaciones, la obligación de adelantar los procesos sin dilaciones injustificadas también lo es. La justicia impartida con prontitud y eficacia no sólo debe operar en los procesos penales – criminales – sino en los de todo orden, administrativo, contravencionales, disciplinarios, policivos, etc.

Sentencia 709 de 2001 - Corte Constitucional

El establecimiento de un término de caducidad no significa, que el Estado abandone el principio de legalidad sino que, en aras del interés público, señala un momento a partir del cual en beneficio de la seguridad jurídica cierra la posibilidad de tramitar un proceso. Si se establece un término de caducidad, para demandar la nulidad absoluta de un contrato estatal, no puede concluirse que quede desprotegido el interés público, sino que debe haber celeridad en la defensa de la legalidad. Aún así, si se produce modificación o adición del contrato por las partes, la caducidad se contará, en cuanto a ellas, desde la fecha de estas.