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Sentencia 708 de 2013 - Corte Constitucional

Los actos administrativos de desvinculación de los empleados provisionales deben estar debidamente motivados, cumpliendo con el derecho al debido proceso y los principios democráticos y de publicidad, y con la cláusula de Estado Social de Derecho que sujeta los poderes públicos al principio de legalidad y prohíbe la arbitrariedad en las decisiones de la administración.

Sentencia 708 de 2011 - Corte Constitucional

El nominador goza de un margen amplio de discrecionalidad que no puede, desde luego, derivar en actuación arbitraria o desproporcionada pero tampoco exige para que proceda el retiro que el acto de desvinculación deba ser motivado. Ha sostenido la Corporación en numerosas ocasiones que, "la falta de motivación del acto que desvincula a una persona que ocupe un cargo de libre nombramiento y remoción no es contrario a la Constitución