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Concepto 7051 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública Las personas que tengan parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, se encuentran inhabilitadas para aspirar a la elección de cargos (Alcalde) o corporaciones públicas (Concejal) que deban realizarse en el mismo municipio, la misma fecha, por el mismo partido o movimiento político. |