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Sentencia 7010 de 2002 - Consejo de Estado

Las competencias atribuidas a los Inspectores de Policía en el Decreto acusado, tenían un sustento en el artículo 28 transitorio de la Constitución que las avalaba hasta la expedición de la respectiva ley que atribuyera a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables con pena de arresto por las autoridades de policía, no siendo, por lo mismo, contrarias al texto constitucional; es decir no fue en virtud del Decreto demandado que se hizo tal atribución de competencias pues la misma deviene de la ley que reglamenta que, como ya se anotó, soportó el estudio de constitucionalidad.