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Ley 700 de 2001 - Nivel Nacional

Trámite de agilización de pago de mesadas pensionales, art. 1. Obligación de operadores públicos y privados de consignar el valor de la mesada pensional en cuentas individuales para cada trabajador, art. 2. Sanciones por rehusar, demorar o denegar el pago de mesada, art. 3. Plazo para el reconocimiento del pago de la mesada pensional, art. 4. Cobro, art. 5. No pago de cuota de manejo de cuenta para pensionados, art. 6.