Filtros de búsqueda

  • Directiva (3) [X]
Menos
Más
Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 3 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Directiva 7 de 2011 - Procuraduria General de la Nacion

Por medio de la cual se recuerda a los jefes o representantes legales y a los ordenadores del gasto de las entidades públicas, la obligatoriedad de dar cumplimiento a las normas vigentes, en relación con la publicidad de los procedimientos contractuales. Desde la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007, las entidades estatales, descritas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, tienen la obligación de publicar en el SECOP, los procesos contractuales que se adelanten bajo las modalidades de Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos y Contratación Directa.

Directiva 7 de 2009 - Presidencia de la Republica

Adopta recomendaciones e instrucciones que deben acatar las entidades estatales de orden nacional, con el fin de cumplir con la finalidad que se consagró en el Registro Único de Proponentes RUP tales como: exigir a los interesados en contratar, la inscripción en el Registro Único de Proponentes, salvo cuando se trate de la celebración de los contratos que expresamente el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 excluye de este requisito, expedir las certificaciones y demás documentos señalados en el artículo 39 del Decreto 4881 de 2008, que los particulares les soliciten con el fin de adjuntarlos para el respectivo trámite del Registro Único de Proponentes. Indica que el Portal Único de Contratación del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, tendrá una alerta permanente con el fin de informar a todos sus visitantes los mensajes que alerten y recuerden sobre la necesidad de estar inscritos en el RUP para contratar con el Estado, y sobre el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto 3083 de 2009 para realizar el trámite ante las Cámaras de Comercio. Fija fecha límite de inscripción para el 15 de diciembre de 2009.

Directiva 7 de 2005 - Procuraduria General de la Nacion

Insta a los contralores departamentales, distritales y municipales a prestar toda su colaboración al Contralor General de la República, en el ejercicio de esa facultad excepcional, para ejercer control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, suspendiendo toda actuación en el caso específico en donde se les comunique el ejercicio del poder preferente y remitan en un tiempo prudencial toda la documentación, información y soporte que se tenga en relación con el caso sujeto a vigilancia especial. El actuar de forma distinta, se considerará como una obstaculización grave a las investigaciones que tiene que efectuar la Contraloría General de la República, conducta sancionable con destitución del cargo e inhabilidad mínima de 10 años en el ejercicio de funciones públicas, en los términos del artículo 48, numeral 2 de la Ley 734 de 2002.