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Sentencia 699 de 2016 - Corte Constitucional Se declara EXEQUIBLE el procedimiento especial para la implementación y desarrollo normativo del acuerdo final, al considerar la Corte que no hay sustitución del principio de separación de poderes o funciones y se señala que en la implementación del acuerdo final, la rama legislativa tiene competencia principal para legislar. Por tanto, se justifica ejercer las facultades previstas en el artículo 2 demandado solo en circunstancias extraordinarias, cuando resulte estrictamente necesario apelar a ellas en lugar de someter el asunto al procedimiento legislativo correspondiente. |
Sentencia 699 de 2013 - Corte Constitucional La Corte indicó que (i) a la luz de los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional para identificar una norma cuyo contenido es propio de ley estatutaria, el Congreso de la Republica no viola la reserva de la ley estatutaria (Arts. 152, CP), al establecer mediante ley ordinaria el derecho de los partidos que se declaren en oposición al Alcalde Municipal, a participar en la primera vicepresidencia del Concejo Municipal (Art. 22, Ley 1551). (ii) el Congreso de la República, viola la expresa y categórica regla constitucional según la cual ‘no habrá faltas temporales’ en las corporaciones públicas de elección popular (art. 134, CP), al establecer una licencia temporal no remunerada de mínimo 3 meses, sin finalidad o propósito alguno de carácter concreto [en especial, sin pretender proteger derechos fundamentales] y sin límite temporal, la cual, además, había sido expresamente derogada de la norma constitucional que la contemplaba (art. 261, CP) para, precisamente, poder suplir la prohibición de que no habrá faltas temporales en las corporaciones públicas (art. 134, CP); (iii) el Congreso de la República, viola la regla constitucional según la cual ‘las faltas temporales no darán lugar a reemplazos’ en las corporaciones públicas de elección popular (art. 134, CP), al establecer legalmente que se permite el reemplazo con candidatos no elegidos, ‘de las mujeres que hagan uso de la licencia de maternidad’ (artículo 24, Ley 1551 de 2012); también por ser una regla legal claramente contraria a una regla constitucional expresa. |
Decreto 699 de 2013 - Nivel Nacional Por el cual se reglamentan los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, para reglamentar el mecanismo para instrumentalizar los beneficios tributarios consagrados en los artículos 147 y 148 de la Ley 1607 de 2012 y establecer el alcance para la aplicación del artículo 149 de la misma ley, disponiendo las instancias competentes y los procedimientos internos para el trámite de las solicitudes de conciliación, terminación por mutuo acuerdo y condición especial de pago. |
Decreto 699 de 2012 - Nivel Nacional Modifica el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 1630 de 2011, el cual quedará así: "Parágrafo 2°. Los comercializadores de equipos terminales móviles tendrán hasta el primero (1°) de octubre de 2012, para obtener la autorización para la venta al público de los equipos terminales móviles". |