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Concepto 69871 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Con la expedición de la ley 1821 de 2016, se modificó la edad de retiro del servicio, la cual pasó de 65 a 70 años, así que el empleado público que cumpla con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, podrá permanecer voluntariamente en los mismos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social, hasta llegar a la edad de retiro forzoso