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Concepto 69441 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Cuando las vacaciones son iniciadas e ininterrumpidas por alguna de las causales establecidas en el artículo 15 del decreto ley 1045, su reanude será en la fecha que se fije para el efecto y solamente en caso que se haya presentado variación en su salario habrá lugar a su reajuste sobre todos los elementos prestaciones a reconocerse al empleado en vacaciones, de lo contrario, solo habrá disfrute por los días faltantes. |