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Ley 693 de 2001 - Nivel Nacional

Dicta normas sobre el uso de alcoholes carburantes y crea estímulos para su producción, comercialización y consumo. Señala que a partir de la vigencia de la presente ley, las gasolinas que se utilicen en el país en los centros urbanos de más de 500.000 habitantes tendrán que contener componentes oxigenados tales como alcoholes carburantes, en la cantidad y calidad que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Fija plazos para la implementación de las disposiciones establecidas en la presente Ley y dispone que se considerará el uso de Etanol carburante en las Gasolinas y en el combustible Diesel, factor coadyuvante para el saneamiento ambiental de las áreas en donde no se cumplen los estándares de calidad, en la autosuficiencia energética del país y como dinamizador de la producción agropecuaria y del empleo productivo, tanto agrícola como industrial, y como tal recibirá tratamiento especial en las políticas sectoriales respectivas.