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Decreto 692 de 2020 - Nivel Nacional Modifica la estructura del Ministerio de Cultura y se determinan las funciones de algunas de sus dependencias. |
Resolución 692 de 2019 - Contraloría General de la República Establece las reglas de distribución de trabajo, actuación e interacción de los servidores que integran la planta global temporal de regalías de la Contraloría General de la República. |
Sentencia 692 de 2008 - Corte Constitucional En la Ley 1123 de 2007, el legislador adoptó un mecanismo de aplicación del nuevo procedimiento destinado a la investigación y juzgamiento de conductas consideradas como faltas disciplinarias de los abogados. A partir del mismo, dispuso la aplicación inmediata de la nueva norma para los procesos que no se hubieran iniciado por no haberse proferido auto de apertura de la investigación, mientras que preservó la vigencia de la anterior, para los procesos que ya venían siendo adelantados.¿ La ley 1123 de 2007 en algunas de sus disposiciones desarrolla el principio de aplicación general e inmediata de la ley procesal, contemplado en los artículos 40 y 43 de la Ley 153 de 1887, que no resulta contrario a la Constitución siempre que se garantice el principio de favorabilidad |
Decreto 692 de 1998 - Nivel Nacional Por el cual al se establecen las unidades principales y auxiliares de la subdirección del departamento administrativo de la presidencia de la república y se señalan sus funciones y responsabilidades. |
Decreto 692 de 1995 - Nivel Nacional Se adopta el Manual Único para la Calificación de la Invalidez, aplicación, definiciones, criterios para la calificación integral, art. 1 a 3. Instrucciones generales para el uso del manual, para médicos interconsultores, art. 4 y 5. Formulario de calificación, art. 6. Libro primero de las deficiencias, art. 7. Libro segundo de las discapacidades, art. 8. Libro tercero de las minusvalías, art. 9. Vigencia y derogatorias, art. 10. |
Decreto 692 de 1994 - Nivel Nacional Pensiones y Prestaciones del Sistema General de Pensiones, art. 2. Selección de Régimen pensional, art. 3 a 4. Régimen de ahorro individual con solidaridad, art. 5. Administradoras, art. 6. Garantía del Estado en el régimen de prima media con prestación definida y en el régimen de ahorro individual con solidaridad, art. 7. Control y vigilancia del Estado en los regímenes del sistema general de pensiones, art. 8. Afiliaciones, art. 9 a 18. Cotizaciones, art. 19 a 33. Administradoras de pensiones, art. 34 a 39. Incorporación de los pensionados, art. 40 |