Filtros de búsqueda
Resultados
Decreto 691 de 2020 - Nivel Nacional Adiciona al Decreto Único Reglamentario del Sector, reglamentación sobre la adopción de medidas transitorias en materia de licencias urbanísticas. |
Resolución 691 de 2019 - Contraloría General de la República Modifica los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución OGZ 682 de 2019. |
Decreto 691 de 2018 - Nivel Nacional Modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en relación con la definición y calificación de pequeño productor para los fines de la Ley 16 de 1990 |
Decreto 691 de 2017 - Nivel Nacional Por el cual se sustituye el Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el Conflicto por el "Fondo Colombia en Paz (FCP)" y se reglamenta su funcionamiento. |
Sentencia 691 de 2011 - Corte Constitucional La Corte concluyó que los actos administrativos de insubsistencia de nombramientos en provisionalidad deben estar debidamente motivados, so pena de la nulidad del mismo |
Sentencia 691 de 2011 - Consejo de Estado El numeral 2º del artículo 23 del Código Único Disciplinario justifica la conducta de quien actúe en cumplimiento de un deber legal y qué deber más ajustado a derecho que el acatar los procedimientos establecidos para modificar los contratos. |
Decreto 691 de 2010 - Nivel Nacional Por el cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se dictan otras disposiciones. |
Sentencia 691 de 2008 - Corte Constitucional La libertad sindical comporta: i) el derecho de todos los trabajadores, sin discriminación ni distinción alguna, para agruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses comunes, y cuya defensa propugnan. Este derecho implica la libertad tanto para afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones; ii) la facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin la injerencia, intervención o restricción del Estado; iii) el poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto de la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquidatorio, y otros aspectos que atañen con su estructura, organización y funcionamiento, que deben ser, en principio, libremente convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus propios estatutos o reformarlos, salvo las limitaciones que válidamente pueda imponer el legislador conforme al inciso 2 del art. 39; iv) La facultad de las asociaciones sindicales para formular las reglas relativas a la organización de su administración, así como las políticas, planes y programas de acción que mejor convengan a sus intereses, con la señalada limitación; v) la garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sea ordenada por la autoridad administrativa, sino por vía judicial; vi) el derecho de las organizaciones sindicales para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales; vii) la inhibición, para las autoridades públicas, incluyendo al legislador, de adoptar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el disfrute del derecho a la libertad sindical. |
Sentencia 691 de 2007 - Corte Constitucional Las empresas industriales y comerciales del Estado (i) son entidades de naturaleza jurídica pública, aunque por su objeto algunos de sus actos se rigen por el derecho privado; (ii) debe aplicarse el régimen especial de derecho público -administrativo en los supuestos en que se involucren garantías institucionales de derecho público o reservas de administración pública, que son aquellos en los que no es posible aplicar el derecho privado como la realización de actividades de política pública o de actividades ejecutivas de policía o de fomento; (iii) debe aplicarse el régimen de derecho privado para las actividades que tienen que desarrollarse bajo éste régimen, como aquellas de gestión económica o de producción de bienes que se desarrollan en competencia con particulares; (iv) en las zonas de incertidumbre el legislador y aún el Gobierno podrían determinar el régimen jurídico aplicable sin enervar las finalidades propias definidas por la Constitución ni evadir requerimientos ni controles constitucionales; (v) para su evaluación debe tenerse en cuenta las características identificadoras de cada una de las empresas, pues no es la misma tratándose de empresas económicas industriales y comerciales de propiedad del Estado que actúan en competencia o en monopolio, o si se trata de entidades encargadas de la prestación de un servicio público, o de agencias y entidades titulares de funciones administrativas propiamente tales; (vi) sus empleados y trabajadores son trabajadores oficiales salvo en los cargos de dirección y confianza en los cuales se tiene la calidad de empleado público y son de libre nombramiento y remoción. |
Ley 691 de 2001 - Nivel Nacional El Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado para los Pueblos Indígenas será establecido de manera expresa por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, como un paquete básico de servicios, debidamente adecuado a las necesidades de los Pueblos Indígenas, en concordancia con el artículo anterior y la Ley 100 de 1993. Art. 7. Financiación de afiliación, art. 12. Administración de los subsidios, art. 14. Continuidad de afiliación, art. 16. Limitaciones, art. 18. Exención de cobro de cuotas moderadoras y copagos, art. 20. |